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ORDEN de 8 de marzo de 2011, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea aerosubterránea de 15 kV de evacuación de la energía producida en los parques eólicos «Espartal» y «Acampo Hospital, en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza». Expte. AT_4/2008 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, a petición de Expo Zaragoza Empresarial S. A., con domicilio en Avda. de Ranillas, nº 101 - (50015) Zaragoza, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para «Línea aerosubterránea de 15 kV de evacuación de la energía producida en los parques eólicos Espartal y Acampo Hospital en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza», y de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por Resolución de fecha 10 de febrero de 2009 de la Dirección General de Energía y Minas se realiza la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación «Línea aerosubterránea de 15 kV de evacuación de la energía producida en los parques eólicos Espartal y Acampo Hospital en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza».

Resultando que por Resolución de fecha 25 de octubre de 2010 el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza se cambia la titularidad «Línea aerosubterránea de 15 kV de evacuación de la energía producida en los parques eólicos Espartal y Acampo Hospital en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza» a nombre de «Expo Zaragoza Empresarial S. A.»

Resultando que tramitado el expediente de conformidad con el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, arriba citado, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, no se formulan alegaciones.

Resultando que el informe del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, de fecha 21 de febrero de 2011 señala que se consideran justificadas las razones que motivan la solicitud de 30 de junio de 2010, formulada por la empresa «Expo Zaragoza Empresarial S. A.» y resulta favorable a la misma.

Resultando que la valoración de los perjuicios de la instalación se realiza mediante la determinación del justo precio, regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957, Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y demás legislación concordante.

Considerando que el apartado 1 del art. 140 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que, el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma, y de las funciones que conforme al artículo 11 del Decreto 114/2008, de 10 de junio del Gobierno de Aragón, por la que se aprobó la actual estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo me corresponden, dispongo:

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica cuyas características son:

Denominación: Línea aerosubterránea de 15 kV de evacuación de la energía producida en los parques eólicos «Espartal» y «Acampo Hospital» en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza.

Titular: «Expo Zaragoza Empresarial S. A.»

Domicilio del titular: Avda. de Ranillas, nº 101 - (50015) Zaragoza

Ubicación de la instalación: términos municiples de El Burgo de Ebro y Zaragoza.

Características técnicas:

Origen: Futuro Centro de Seccionamiento de «P.E. Espartal - P. E. Acampo Hospital».

Final: S.E.T. «Espartal», de ERZ - ENDESA.

Longitud: 2229 y 1227 metros, en dos tramos subterráneos y 2571 metros en un tramo aéreo intermedio.

Circuitos: Dos, trifásicos.

Conductores: 3x1x400 mm2 Al, 12/20 kV en los tramos subterráneos y LA-180 en el tramo aéreo.

Apoyos: Metálicos de celosía, tipo Olmo y Arce.

Presupuesto: 1 079 208, 50 euros.

Finalidad: evacuar la energía eléctrica producida en los parques eólicos Espartal y Acampo Hospital.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir al de su notificación al interesado, conforme al art. 10 y ss de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que, pueda interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, también contado a partir de la notificación de la presente orden, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 8 de marzo de 2011.-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Arturo Aliaga López.